Requisitos para admitir capturas de WhatsApp en procesos penales y civiles: cadena de custodia, autenticación técnica y estrategias de contradicción probatoria.

El Quid pro quo del asunto- estrategia para invalidar pruebas holgadas

TECNOLOGIA EN EL PROCESO

Cesar Augusto Abreu

2/13/20263 min read

Introducción

Los pantallazos de WhatsApp son frecuentes en procesos judiciales colombianos, pero su valor probatorio depende de estándares técnicos estrictos. La Corte Constitucional advirtió que estas capturas tienen naturaleza indiciaria y requieren corroboración técnica para superar cuestionamientos de autenticidad e integridad. Este artículo analiza los requisitos aplicables principalmente en el proceso penal (Ley 906/2004) y subsidiariamente en el civil (CGP).

El Problema: Pantallazo vs. Evidencia Digital

Un pantallazo es una representación gráfica (.jpg/.png), vulnerable a edición y sin metadatos verificables. A diferencia del mensaje de datos original (exportación .txt con metadatos), carece de elementos para verificar autenticidad, integridad y origen. La Corte Constitucional señaló que los pantallazos son "pruebas sospechosas, pues no existe garantía de su origen".

Marco Normativo

Proceso Penal (Ley 906/2004)

Art. 254 (Cadena de custodia): Garantiza autenticidad, mismidad e integridad. Sin cadena de custodia, quien aporta debe demostrar autenticidad.

Art. 277 (Autenticación): Permite autenticar mediante testimonio, peritaje o informes técnicos.

Art. 376 (Exclusión): Excluye prueba obtenida con violación de garantías fundamentales.

Ley 527/1999 (Mensajes de Datos)

Define criterios de valoración: confiabilidad del método, integridad, identificación del iniciador.

Proceso Civil (CGP)

Art. 244: presunción de autenticidad de documentos (incluye mensajes de datos); la contraparte debe contradecir mediante tacha.

Jurisprudencia

FALTA DE ORIGINALIDAD Y MISMIDAD: Un "pantallazo impreso" no es el mensaje de

datos originales. Es una representación gráfica que carece de los metadatos necesario para verificar su autenticidad. No permite establecer técnicamente quién envió el mensaje, cuándo fue enviado realmente, ni si el contenido fue alterado mediante software de edición de imágenes antes de ser impreso.

PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

en Sentencia T-043 de 2020, ha establecido que las impresiones de mensajes de datos (como chats de WhatsApp) tienen un valor probatorio menguado o meramente indiciario si no se garantiza su autenticidad mediante la cadena de custodia digital o la validación forense. Admitirlos como "prueba documental plena" equiparándolos a un documento público o privado auténtico es un error jurídico.

Estrategias de Aportación y Contradicción

Cómo Aportar

Anexar: exportación + capturas + acta de preservación + solicitud de peritaje.

Describir: número, fecha/hora, contexto, relación con el hecho.

Asegurar contradicción: anunciar en descubrimiento, poner dispositivo a disposición.

Cómo Controvertir

  • Falta de autenticidad: Solicitar exhibición del dispositivo/archivo original; peritaje de parte.

  • Falta de cadena de custodia: Impugnar si no se siguió protocolo.

  • Inconsistencias: Señalar saltos de conversación, horas incoherentes, recortes.

  • Ilicitud: Argumentar violación de garantías; solicitar exclusión.

  • Falta de corroboración: Señalar que el pantallazo solo es indiciario.

Argumentar el desconocimiento, o la tacha si es tan evidente el defecto, pero opte por el desconocimiento del documento el código general del proceso, señala que esto obliga al aportante a demostrar su originalidad o mismidad, así inviertes la carga de la prueba, en la TACHA eres tú quien tiene la carga dinámica de la prueba y eso te puede salir muy costoso si pierdes o eres vencido

Errores Comunes

  • Aportar solo capturas sin archivo de exportación.

  • Capturas recortadas sin contexto (número, fecha, continuidad).

  • No solicitar peritaje informático.

  • No aplicar cadena de custodia.

  • No asegurar contradicción.

Aportar chats ajenos sin explicar licitud.

No identificar claramente al interlocutor (contacto vs. número real).

  • Asumir que el chat "habla por sí mismo" sin autenticar.

Preguntas Esenciales

¿Un pantallazo basta para condenar?

No. Es prueba indiciaria que requiere corroboración.

¿Qué pasa sin cadena de custodia?

Debe demostrarse autenticidad por otros medios (art. 277 Ley 906).

¿Puedo aportar capturas del celular del procesado sin consentimiento?

No, salvo orden judicial a menos que se traten de conversaciones propias. El acceso no autorizado genera exclusión.

¿Exportación ?txt vs. capturas?

La exportación es superior: conserva metadatos, permite análisis forense.

¿Cómo impugno un pantallazo editado?

Solicitar exhibición del original, peritaje de parte, señalar inconsistencias. Desconocimiento del documento o Tacha de falsedad

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