CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA ADECUACION DE ENFOQUE DE GENERO
Una síntesis de los requisitos determinados por la Corte Suprema de Justicia Para formular la acusación Por violencia de género No es la simple condición de ser mujer Una alternativa viable Para la construcción típica la conducta
Cesar Abreu
10/13/20254 min read


Más allá del Golpe: La Doctrina de la Corte Suprema sobre Qué Constituye Violencia de Género
Como penalista, una de las preguntas más recurrentes en el litigio es: ¿cuándo una agresión contra una mujer se convierte, a los ojos de la ley, en violencia de género? La respuesta no es tan simple como constatar una lesión o un insulto. La Corte Suprema de Justicia, en su rol de unificar la jurisprudencia, ha establecido una doctrina clara y exigente que todo abogado, juez y ciudadano debe conocer. Un fallo reciente, la Sentencia SP963-2024, nos sirve de guía maestra para entender este concepto en su verdadera dimensión jurídica.
La gran lección de la Corte es esta: la violencia de género no se define por el acto en sí, sino por el contexto de poder y la motivación discriminatoria que lo impulsan. No es solo un qué, sino, y más importante, un porqué.
El Primer Mandamiento: La Agravante de Género No es Automática
Lo primero que la Sala de Casación Penal nos deja claro es que el sistema judicial no puede operar con automatismos. La Corte es enfática al afirmar que para que se configure una agravante por violencia de género, "resulta manifiestamente insuficiente demostrar la condición de mujer de la víctima agredida"
Este es un golpe directo a la pereza argumentativa. Un fiscal no puede limitarse a señalar que la víctima es mujer para pedir una pena mayor. Un juez no puede condenar por violencia de género sin un análisis profundo del escenario en que ocurrieron los hechos. Hacerlo sería desconocer la esencia misma del concepto: que la violencia es un instrumento de un sistema de dominación, no un evento aislado.
El Requisito Fundamental: El Contexto de Dominación, Irrespeto y Subyugación
Aquí yace el núcleo de la doctrina de la Corte. Para que un acto sea catalogado como violencia de género, debe estar probado que se cometió dentro de una "pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre".
¿Qué significa esto en la práctica? Significa que el juez debe constatar que la agresión es una manifestación de una dinámica de poder asimétrica. El agresor no actúa por un impulso momentáneo, sino como un reflejo de una creencia arraigada en su supuesta superioridad o en su derecho a controlar a la mujer.
La Corte exige que se acredite en el juicio que la violencia es producto de:
La cosificación de la mujer: Verla como un objeto que le pertenece.
La discriminación: Considerarla inferior o sujeta a su voluntad.
La reproducción de un patrón cultural: Actuar conforme a un guion machista que se pretende erradicar.
En la Sentencia SP963-2024, la Corte aplicó esta lupa a un caso aparentemente simple: un hombre agredió a su compañera porque ella no contestó sus llamadas. El Tribunal de instancia vio en este acto la "creencia del agresor de poder golpear a la víctima por no contestar las llamadas". La Corte Suprema valida esta lectura, entendiendo que el acto violento no fue una reacción a una llamada ignorada, sino un castigo por el ejercicio de la autodeterminación de la mujer. Fue un acto de dominación en estado puro.
La Prueba del Porqué: Celos, Control y la Reivindicación del Poder
La Corte nos enseña que el móvil es la clave. Si bien la agresión puede ser física o verbal, la motivación es lo que la convierte en violencia de género. En la sentencia analizada, la Corte destaca que la agresión fue causada por celos, una conducta que, lejos de ser una simple emoción, se interpreta como un claro indicio del "ideario de dominación" del agresor sobre su pareja.
El hombre no la golpeó por despecho, la golpeó porque ella no se sometió a su expectativa de control. La violencia fue el mecanismo para reafirmar su poder, para decirle: "Tú me perteneces, tu tiempo me pertenece, tu atención me pertenece".
Según la Corte Suprema de Justicia (SP963-2024)
Elemento Contextual El acto debe ser un reflejo de una cultura de discriminación, irrespeto y subyugación
.Elemento Motivacional : La agresión debe estar impulsada por un deseo de dominación, como el control a través de los celos o el castigo por la autonomía de la mujer .
Carga de la Prueba La Fiscalía tiene el deber de acreditar fácticamente este contexto; no se puede inferir ni presumir
Conclusión para el Litigante y el Juez
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nos obliga a elevar el debate. No podemos seguir litigando casos de violencia de género como si fueran simples delitos de lesiones personales. Debemos investigar, argumentar y probar el contexto de poder en el que se enmarcan.
La próxima vez que estemos frente a un caso de agresión contra una mujer, la pregunta que debemos hacernos no es solo "¿qué pasó?", sino "¿por qué pasó?". Si la respuesta revela un acto de dominación, un castigo por la autonomía o una manifestación de una cultura machista, entonces, y solo entonces, estaremos frente a un caso de violencia de género en el estricto y riguroso sentido que exige nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Debe tener en cuenta que al momento de enfrentar un proceso penal Por violencia intrafamiliar Agravada por enfoque de género, estos son requisitos indispensables que deben contener el escrito de acusación De lo contrario en nuestra firma, lo defenderemos de manera técnica, Sin el riesgo que se afecten sus garantías fundamentales en el trámite del proceso