Amor, Unión Libre y Matrimonio: La Sentencia que Reescribió las Reglas del Juego Patrimonial.
Antes, casarse podía poner en riesgo los bienes sociales de tu unión marital de hecho. Una decisión histórica de la Corte Suprema cambió las reglas para siempre. ¿Estás seguro de que tu patrimonio está protegido? No dejes que la desinformación te cueste años de esfuerzo. Lee nuestro análisis completo y agenda una consulta gratuita hoy mismo para asegurar tu futuro.
SOCIEDAD PATRIMONIAL -JUDICIAL-LIQUIDACION
CESAR AUGUSTO ABREU
10/31/20254 min read


Del Noviazgo al Matrimonio: El Nuevo Destino de la Sociedad Patrimonial en Colombia
Una decisión histórica de la Corte Suprema de Justicia redefine el patrimonio de las parejas.
En el complejo entramado del derecho de familia colombiano, una de las preguntas más recurrentes y espinosas ha sido: ¿qué sucede con los bienes adquiridos durante una unión marital de hecho cuando la pareja decide, finalmente, contraer matrimonio? Durante años, la respuesta generó incertidumbre y un riesgo latente de pérdida patrimonial. Sin embargo, una reciente y trascendental decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC8331-2024, ha traído una claridad sin precedentes, protegiendo el patrimonio construido en pareja sin importar su estado civil.
En Legal Defender Services, analizamos a fondo este fallo histórico y te explicamos por qué representa una de las evoluciones más significativas del derecho de familia en la última década.
El Dilema Clásico: Unión Libre, Matrimonio y la Prescripción Amenazante
Para comprender la magnitud de esta decisión, es crucial recordar el escenario previo. La ley colombiana reconoce dos regímenes patrimoniales principales para las parejas:
La Sociedad Patrimonial de Hecho: Nace tras dos años de convivencia continua en unión marital de hecho. Incluye los bienes adquiridos por la pareja durante ese tiempo.
La Sociedad Conyugal: Se origina automáticamente con la celebración del matrimonio y cobija los bienes adquiridos a partir de esa fecha.
La ley es clara en que ambas sociedades son incompatibles y no pueden coexistir. Por tanto, la norma indicaba que, al momento del matrimonio, la sociedad patrimonial se extinguía. Aquí surgía el gran problema: el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 establece un plazo de un año para iniciar la acción de liquidación de la sociedad patrimonial desde su disolución.
Bajo una interpretación literal y rigurosa, si una pareja se casaba, tenía solo un año desde la boda para demandar la liquidación de los bienes que construyeron como compañeros permanentes. Si no lo hacían y, seamos honestos, ¿qué pareja en plena luna de miel iniciaría un proceso legal de repartición de bienes?, corrían el riesgo de que su derecho a reclamar ese patrimonio prescribiera. Esto creaba una situación absurda: el acto que formalizaba el amor podía convertirse en la sentencia de muerte para el patrimonio anterior.
La Tesis Revolucionaria de la Corte Suprema: STC8331-2024
La Sala de Casación Civil, en un fallo con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, puso fin a esta paradoja. La Corte analizó el caso de una pareja que, tras años de convivencia, se casó y, más de dos décadas después, se divorció. Al intentar liquidar los bienes de la unión libre, se encontraron con la defensa de la prescripción.
La Corte, con una lógica impecable, estableció una nueva regla de interpretación que protege la voluntad y el proyecto de vida de la pareja. La tesis mayoritaria se resume en tres puntos fundamentales:
1. El Matrimonio Reafirma, no Rompe, el Proyecto de Vida
El pilar del fallo es entender el matrimonio no como una ruptura, sino como la culminación y formalización de un proyecto de vida en común ya existente. La Corte determinó que no se puede castigar con la prescripción a quien no actúa (demanda) porque, en realidad, carece de un interés legítimo para hacerlo. Forzar a una pareja recién casada a iniciar un litigio sobre bienes sería "propiciar una controversia temprana, innecesaria y excesiva".
2. El "Reloj" de la Prescripción se Detiene
Si bien la sociedad patrimonial, en efecto, se extingue con el matrimonio, la Corte establece que el término de prescripción de un año para reclamar su liquidación no empieza a correr en ese momento. El derecho queda en un estado "latente" o "congelado", esperando a que el proyecto de vida en común finalice de manera definitiva. con la separación de cuerpos, la muerte, la sentencia judicial, o el común acuerdo de las partes.
3. El Punto de Partida Real es la Disolución Final
La sentencia concluye que el plazo de un año para solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial solo comienza a contarse desde la disolución del matrimonio (por divorcio, cesación de efectos civiles) o de la sociedad conyugal por cualquier otra causa legal. Es en ese momento de ruptura definitiva cuando nace el verdadero interés de las partes por separar sus patrimonios.
¿Qué Significa Esto para las Parejas en Colombia?
Esta decisión es una noticia de enorme trascendencia para miles de parejas que han transitado de la unión libre al matrimonio. Las implicaciones prácticas son profundas:
Seguridad Jurídica: El patrimonio construido durante la unión marital de hecho queda protegido. Ya no existe el riesgo de perderlo por no haber iniciado una acción legal justo después de casarse.
Coherencia y Lógica: El derecho se alinea con la realidad social. Las parejas pueden formalizar su unión sin temor a consecuencias patrimoniales adversas e ilógicas.
Una Sola Liquidación: En la práctica, al momento de un divorcio, se deberá realizar un inventario completo que incluya tanto los bienes de la extinta sociedad patrimonial como los de la sociedad conyugal, para proceder a una única y gran liquidación acumulada.
En Legal Defender Services, celebramos este fallo como un triunfo de la equidad y la justicia. Demuestra una Corte sensible a la realidad de las familias modernas, que entiende que el amor y el patrimonio deben ser protegidos en todas sus etapas. Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoría, nuestro equipo de expertos está preparado para guiarte bajo esta nueva y favorable jurisprudencia.
Cesar Augusto Abreu
Abogado
